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Esta Ley pretende establecer el marco jurídico necesario para las denominadas Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), sociedades que configuran un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario y, más en concreto, al mercado del alquiler.
Uno de los objetivos de la presente Ley es alcanzar la neutralidad en el tratamiento regulatorio de los diversos tipos de créditos y préstamos hipotecarios ofertados en el mercado.
El presente real decreto nace con el objetivo de culminar la modernización y mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito en el mercado hipotecario ya emprendidas con la aprobación de la Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
Con la aprobación de esta nueva normativa, el Banco de España cumple con los compromisos internacionalesmarcados por el acuerdo de Basilea II, y refuerza los incentivos positivos para la mejora de los sistemas de medición, control y gestión de los riesgos a los que está expuesta la actividad de las entidades de crédito.
Modificación de la Orden ECO/805/2003 sobre la valoración de suelos afectos a sus finalidades estableciendo los procedimientos a partir de la entrada de la nueva Ley de Suelo 8/2007.
CIRCULAR 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
Modificación de la Orden ECO/805/2003,de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Ley del Estuto del trabajo autónomo publicada en el BOE del 12 de Julio de 2007. La presente ley regula la situación de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes y amplía las prestaciones sociales de los trabajadores autónomos.
Ley 8/2007 del 28 de mayo del suelo
Ley del suelo publicada en el BOE del 29 de mayo de 2007
La presente Orden establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación, así como para la elaboración de informes y certificados en los que se formalizará.
LEY 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo
Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo
LEY HIPOTECARIA, Texto Refundido según Decreto de 8 de Febrero de 1946
(BOE nº 58, 27 de febrero de 1946; rectificación BOE nº 73, 14 de marzo de 1946) MODIFICADA POR LAS LEYES: 7/1998 (BOE nº 89, 14-04-1998), 1/2000 (BOE nº 7, 8-01-2000), 24/2001 (BOE nº 313, de-12-2001),53/2002 (BOE nº 313, 31-12-2001), 7/2003 (BOE nº 79, 2-04-2003) , 22/2003 (BOE nº 164, 10-07-2003), 62/2003 (BOE nº 313, 31-12-2003) y por ley orgánica 15/2003 (BOE nº 283, 26-11-2003)
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 para decidir anta la colisión entre el interés público y el privado.
REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Orden FOM/818/2004 de 24 de marzo
Orden FOM/818/2004 de 24 de marzo, de definición de conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Este marco jurídico regula los regímenes económico-financiero, de prestacìón de servicios y de utilización del dominio público para potenciar la posición competitiva de los puertos españoles en un contexto del sector del transporte, internacional y europeo, globalizado, abierto y liberalizado, garantizando los principios de libre competencia inter e intra portuaria de acuerdo con las características de los tráficos y el número y tamaño de nuestros puertos.
El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a los estados financieros publicados por la misma empresa en ejercicios anteriores, como con respecto a los de otras empresas diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados a publicar por las empresas. Tanto el reconocimiento como la valoración y presentación de las transacciones y sucesos particulares, se abordan en otras Normas Internacionales de Contabilidad.
Su objeto es modificar el régimen contable de las entidades de crédito españolas, adoptando al nuevo entorno contable en la U.E. con la adopsión de las NIIF.
Resolucion del 16 de Febrero de 2004, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2004, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (B.O.E. nº 266 de 6 de noviembre de 1999)
Seguro decenal autopromoción vivienda personal
Articulo 105. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
Referencia: 115/2001 Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Fecha Publicación: 10/2/2001 Número de BOE: 36/2001
TS Sala 1ª, Sentencia 6 noviembre 2000. Ponente: D. José de Asís Garrote
Si lo acuerdan las partes conociendo el carácter de la misma Validez del precio superior pactado en vivienda de protección oficial Se recurre en casación sentencia revocatoria de la de instancia que estimó en parte la demanda interpuesta por el comprador de una vivienda de protección oficial por un precio superior al máximo señalado ...
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones
Las sucesivas reformas de nuestra legislación urbanística han ido incrementando la complejidad de este sector del ordenamiento jurídico al multiplicar, a veces innecesariamente, las intervenciones administrativas en las distintas fases de los procesos de desarrollo urbano, lo que, unido a la limitación de la oferta de suelo ha contribuido decisivamente a demorar hasta extremos irrazonables la conclusión de las operaciones de ...
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece en su artículo séptimo que para que un crédito hipotecario pueda ser movilizado mediante la emisión de los títulos regulados en dicha Ley, los bienes hipotecados deberá n haber sido tasados por los servicios de tasación de las entidades de crédito o bien por otros servicios de tasación que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Referencia: 1994/27365 Departamento: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Fecha Publicación: 13/12/1994 Número de BOE: 297/1994
Segunda Modificación de la Circular nº 3/1998, de 27 de enero. A sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al banco de España
Primera Modificación de la Circular nº 3/1998, de 27 de enero. A sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al banco de España
El artículo 43 bis de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, asigna al Banco de España el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, sobre regulación del mercado hipotecario, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Primera Modificación de la Circular nº 4/1991, de 14 de junio.
Segunda Modificación de la Circular nº 4/1991, de 14 de junio.
Tercera Modificación de la Circular nº 4/1991, de 14 de junio.
El Banco de España, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, está facultado para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a los que deberán sujetarse
Tercera Modificación de la Circular 8/1990
Segunda Modificación de la Circular 8/1990
Primera Modificación de la Circular 8/1990
La Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito (en lo sucesivo, la Orden), de conformidad con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito hace ...
