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      Frente al nuevo valor de referencia catastral

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      Te ayudamos en el proceso

      Desde el 1 de enero de 2022 ha entrado en vigor el nuevo valor de referencia que determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación una casa.

      En Valmesa queremos ayudarte

      explicándote en qué afecta la nueva ley a los contribuyentes y qué pasos debes seguir para tributar correctamente.

      Es importante conocer el valor de referencia del inmueble que quieras adquirir; la Administración asume que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado, por lo que —de no ser así— a partir de ahora corresponderá al contribuyente demostrarlo.

      TE INTERESA SABER

      ¿Por qué valor hay que declarar la compraventa?

      Todos los contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado una vivienda entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 deben tributar por el valor de mercado del inmueble o el de escritura, si este fuera superior.

      Pero todos los inmuebles adquiridos desde el 1 de enero se deben declarar ya con el valor de referencia del Catastro, que a partir de ahora será el de mercado, con independencia del valor por el que se escriture para la compra de viviendas usadas o herencias y donaciones.

      ¿Dónde consultar el valor de referencia y cómo compararlo con el valor de mercado?

      Acceder al valor de referencia del inmueble es muy sencillo, puedes hacerlo desde casa y sólo se necesita de un navegador y algún sistema de identificación digital oficial (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve, etc.).

      Puedes consultar el valor de referencia del Catastro desde este enlace: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx

      ¿QUÉ SUCEDE SI...
      Se tributa por debajo del valor de referencia del catastro?

      Si un contribuyente tributa por debajo del valor de referencia que tiene asignado el inmueble estará incumpliendo la ley y la Administración iniciará un procedimiento para regularizar la situación y que abone el impuesto por el valor de referencia de Catastro.

      Con la antigua ley, era el fisco quien debía reclamar la diferencia si consideraba que el valor de escritura no se correspondía con el valor real del inmueble. Ahora, se invierte la carga de la prueba y deben ser los contribuyentes quienes demuestren que el valor de referencia asignado difiere de la situación real del mercado.

      SI NO ESTOY CONFORME...

      ¿Cómo puedo recurrir el valor de referencia?

      La nueva ley contempla dos opciones para impugnar el valor de referencia del Catastro calculado:

      El contribuyente puede tributar conforme al valor de referencia de Catastro calculado y solicitar después la rectificación de la autoliquidación presentada reclamando así la devolución de la diferencia.

      Tributar por el valor de escritura (inferior al valor de referencia de Catastro) y recurrir posteriormente la liquidación que le notifique la Administración.

      No obstante, dicha liquidación vendría acompañada de intereses de demora y el contribuyente se arriesga a ser sancionado.

      En ambos casos es el contribuyente quien debe ahora demostrar que el valor de referencia calculado no corresponde con el valor de su inmueble. 

      Si tienes dudas, contacta con nosotros.

      CÓMO DEMUESTRO
      Que el valor de referencia no corresponde con el de mercado

      Para acreditar que el nuevo valor de referencia no se corresponde con el valor de mercado de un inmueble, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

      La opción más recomendable es encargar una tasación oficial del inmueble, que conlleva la visita de un técnico a la vivienda y la realización de un estudio detallado para establecer el valor de mercado, mediante documento de tasación oficial*; o en su defecto, hacer fotografías del inmueble y aportar un acta notarial que justifique el estado real del inmueble, pero este procedimiento puede ser más costoso y menos completo que una tasación.

      ¿Qué pasas si no reclamamos?

      Si el contribuyente acepta el valor de referencia de Catastro y no reclama, tributará por ese valor en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según el caso. Es importante saber que este valor de referencia también afecta al cálculo de impuesto sobre el Patrimonio anual. Por tanto, la diferencia del valor calculado también repercutirá en nuestro bolsillo año tras año.

      * En Valmesa, estamos homologados por el Banco de España. Nº de registro: 4350

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      En Valmesa estaremos encantados de asesorarte en la valoración de tu inmueble y si vas a reclamar, facilitarte una tasación oficial de tu vivienda, que puedas aportar como garante del valor de mercado de tu vivienda.

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        Puedes leer las condiciones legales aquí

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