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¿Qué es el impuesto de plusvalía?

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Impuesto de Plusvalía: Qué necesito saber para su reclamación

A continuación, resuelve todas tus dudas sobre el pago la de plusvalía y cuenta con nosotros para conocer la correcta valoración de tu caso.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Si has vendido un inmueble en los últimos años o lo has recibido mediante una herencia o donación, habrás tenido que pagar el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturales Urbana, más conocido como impuesto de plusvalía municipal. Este impuesto de plusvalía grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?

Se calcula a partir del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, aplicando un incremento anual desde la compra y un tipo impositivo determinado sin tener en cuenta el valor de compra ni el de venta del inmueble. El tipo impositivo e incremento anual a aplicar dependerá del municipio donde se localice el bien.

¿A qué inmuebles afecta este impuesto?

Como su nombre indica, grava únicamente al valor de los terrenos de naturaleza urbana, por lo que afecta a todos los inmuebles construidos sobre suelo urbano. En la transmisión de Fincas Rústicas no debe liquidarse este impuesto.

¿Quién debe pagar el impuesto de plusvalía?

El impuesto de plusvalía corresponde pagarlo al vendedor, heredero o beneficiario de una donación.

¿Cuándo se puede reclamar el impuesto de plusvalía municipal?

Cuando no ha habido incremento del valor del suelo y, sin embargo, dado cómo se realiza el cálculo, ha de pagarse el impuesto, es posible reclamar la devolución del pago del impuesto. No tiene sentido pagar por un incremento del valor de algo que se ha vendido sin beneficio y así lo recogen varias sentencias.

De hecho, en las últimas semanas, se han recogido más de una sentencia del tribunal constitucional en este sentido que puedes ver en nuestras redes sociales.

¿Debe pagarse el impuesto aunque no haya habido beneficio con la venta?

Sí, lo mejor es pagarlo y reclamar después, si no se hace así, podemos enfrentarnos a recargos y sanciones

¿Hay plazo para reclamarlo?

Si se realizó mediante autoliquidación del impuesto hay 4 años para su reclamación, en caso de realizarse mediante liquidación (es el ayuntamiento quien realiza el cálculo), el plazo es de solo un mes.

¿Qué necesito para reclamar el impuesto de plusvalía?

Se necesita un informe donde un técnico especialista obtenga el valor del suelo sobre el que se encuentra el inmueble objeto del impuesto en el momento de la adquisición y en el de la enajenación y analice si ha habido incremento en el valor del suelo en ese tiempo.

¿Cómo debe ser un informe para reclamar el impuesto de plusvalía?

El informe para reclamar el impuesto de plusvalía deberá estar debidamente justificado, por lo que es conveniente encargarlo a una empresa con experiencia y capacidad suficiente para realizarlos. Es muy importante la base de datos con la que documentar los valores obtenidos.

En Valmesa contamos con más de 30 años de experiencia y una base de datos recopilada durante todo este tiempo con millones de testigos que nos permiten justificar debidamente estos valores. Así, los Arquitectos y Arquitectos Técnicos de Valmesa Consultores han creado un tipo de informe específico a tal fin. Claro, rápido y bien justificado. Puedes conocer más sobre este informe de plusvalía en los servicios de nuestra web o contactando con nosotros directamente.

¿Cómo realiza Valmesa el informe?

Los técnicos de Valmesa, Arquitectos o Arquitectos Técnicos, analizan el inmueble y, a partir de sus características específicas, buscan comparables en su base de datos en el momento de la compra y en el de la transmisión obteniendo su valor en ambos instantes. A partir de estos valores y mediante el método residual se consigue el valor del suelo en ambos momentos y las conclusiones que justifican si procede o no el pago del impuesto.

¿Por qué Valmesa?

Por nuestra independencia, profesionalidad, honestidad, confianza, confidencialidad, accesibilidad y rapidez de respuesta.

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